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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 427
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. FUNDADA EN CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL JUEZ EN SU FALLO, NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 427
Es inatendible la alegación de la quejosa en el sentido de que el tribunal de segundo grado viola en su agravio los artículos 14 y 16 constitucionales por haber hecho suyos los razonamientos del juez a quo, pues nada impide que el citado tribunal se apoye en las consideraciones que virtió el inferior al dictar su fallo, cuando éstas se ajustan a derecho, tal y como ocurrió en la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/92. Andrea Sánchez Jiménez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.