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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219179
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 427

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR. FUNDADA EN CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL JUEZ EN SU FALLO, NO VIOLA GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 427

Precedentes

Amparo directo 491/92. Andrea Sánchez Jiménez. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Registro digital (IUS): 219179