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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 428
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS CON APOYO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO QUE SE LE RECLAMA Y EL QUEJOSO NO ACREDITA SU EXISTENCIA PROCEDE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 428
Cuando las autoridades responsables niegan la existencia del acto que de cada una se les reclama, y los que intentaron la acción constitucional no aportaron ninguna prueba tendente a acreditar su existencia procede sobreseerse en el juicio de amparo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 440/91. Romeo Balbuena Nafate y otros. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.