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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219181
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 428

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS CON APOYO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO. CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO QUE SE LE RECLAMA Y EL QUEJOSO NO ACREDITA SU EXISTENCIA PROCEDE EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 428

Precedentes

Amparo en revisión 440/91. Romeo Balbuena Nafate y otros. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Registro digital (IUS): 219181