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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 430
SUSPENSION DEFINITIVA, TRATANDOSE DE LOS EFECTOS DE LA. DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA A QUE SE REFIERE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 430
Cuando el juez constitucional concede al quejoso la suspensión definitiva de los actos que reclama para el efecto de que quede a disposición del juzgado de Distrito en la cárcel en que se le interne, porque la penalidad abstracta del delito que se le atribuye excede en su término aritmético los cinco años de prisión, y el recurrente impugna el efecto de esa suspensión, es inconcuso que no puede atacarse mediante el recurso de revisión, sino por el de queja a que se refiere la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 399/91. Rosa María Chang Aguilar. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.