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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 431
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 431
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece una facultad discrecional en favor del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje para conceder la suspensión de los laudos que se recurren en amparo directo, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la suspensión en materia de trabajo, es improcedente hasta por el importe de seis meses de salarios, por ser éste el término considerado como necesario para la tramitación del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/91. Porfirio Saldaña Armas y otros. 22 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Queja 25/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. (Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, pág. 308).
Queja 14/90. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. (Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, pág. 308).
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1875, pág. 3035.