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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 432
SUSPENSION, PREVIO EL OTORGAMIENTO DE LA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 432
Del texto del artículo 39 de la Ley de Justicia Administrativa no se advierte que, previamente a la concesión de la suspensión, el solicitante de ésta deba garantizarla como requisito sine qua non de procedibilidad para su otorgamiento, pues cabe decir que la responsable, parte de un error de apreciación jurídica al confundir la concesión de la suspensión, con lo que es la condición para que surta efectos la medida cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/91. Celia Ortiz Márquez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.