Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219188
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 432
SUSPENSION PROVISIONAL. CASO EN QUE PROCEDE SIN OTORGAMIENTO DE GARANTIA, TRATANDOSE DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 432
No procede exigir el otorgamiento de garantía para proveer sobre la medida suspensional, cuando el quejoso, junto con su demanda, exhibe recibo oficial del pago del impuesto, causado en virtud de la importación del vehículo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/92 (X). Director de la Policía Fiscal Federal. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón, actuando en su ausencia Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.