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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433
SUSPENSION PROVISIONAL. MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. LA CONCEDIDA CONTRA LA INSTALACION DE, NO LESIONA EL INTERES SOCIAL, ORDEN PUBLICO, NI EL INTERES DEL FISCO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433
La instalación de las máquinas registradoras de comprobación fiscal, tiene como objeto la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, lo que significa que conforme al sistema tradicional, la autoridad cuenta con otros medios establecidos por la ley para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones; es por ello, que con la concesión de la suspensión provisional respecto de aquel acto, no se impide el cumplimiento de las obligaciones fiscales del quejoso, ni tampoco se impide el fin perseguido por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, ya que no se suspenden las actividades recaudadoras del fisco federal. Además, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los dispositivos que establecen la obligación de instalar cajas registradoras en las negociaciones de los causantes del impuesto, será materia de estudio del fondo del asunto y no de esta etapa procesal que sólo se refiere a la suspensión de los actos reclamados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/92 (X). Administrador Fiscal Federal del Sur del Distrito Federal. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.