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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219190
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433

SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE LA, SI SE TUVIERON COMO PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433

Precedentes

Amparo en revisión 203/88. Julia Benítez García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle. Amparo en revisión 11/88. Amín Castellanos Vázquez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Registro digital (IUS): 219190