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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433
SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE LA, SI SE TUVIERON COMO PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 433
Si en el incidente de suspensión se presumieron ciertos los actos reclamados de las autoridades señaladas como responsables, se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y la parte quejosa es uno de los sujetos a que se refiere el artículo 212 de la propia ley, debe concederse la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/88. Julia Benítez García. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.
Amparo en revisión 11/88. Amín Castellanos Vázquez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.