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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219191
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434

SUSPENSION PROVISIONAL. SU CONCESION NO CONSTITUYE UN PERMISO PARA QUE PERMANEZCA EN EL PAIS MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434

Precedentes

Queja 164/91 (X). Director de la Policía Fiscal Federal. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón, actuando en su ausencia Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
Registro digital (IUS): 219191