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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434
SUSPENSION PROVISIONAL. SU CONCESION NO CONSTITUYE UN PERMISO PARA QUE PERMANEZCA EN EL PAIS MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434
Los efectos de las suspensión son mantener el estado de cosas tal como se encuentran al ser sometidas al conocimiento del juez de Distrito, quien a fin de salvaguardar la materia del juicio de garantías decreta la medida cautelar; los efectos tutelares también miran a evitar que con la tardanza natural que conlleva todo procedimiento, se irroguen al quejoso perjuicios de difícil reparación; es por esto que la medida no constituye un permiso para que permanezca en territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, ya que lo que se pretende es evitar que el amparo, de ser concedido, represente una tutela falsa, al haberse provocado graves perjuicios al quejoso y en extremo se dificulte restituirlo en su garantía individual violada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 164/91 (X). Director de la Policía Fiscal Federal. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón, actuando en su ausencia Jacinto Figueroa Salmorán. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.