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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434
SUSPENSION. SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. DEBEN OTORGAR CAUCION PARA OBTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 434
Las instituciones de crédito no se encuentran eximidas de la obligación de otorgar una garantía suficiente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los terceros perjudicados, en caso de no obtener sentencia favorable en el juicio de amparo, toda vez que la Ley de Amparo que regula la suspensión del acto reclamado es una legislación autónoma reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal circunstancia no requiere de otros ordenamientos ordinarios o federales para su interpretación o aplicación, lo que implica que los casos de excepción contenidos en diversas codificaciones no tienen efectos para la regulación de las instituciones de amparo cuando su propia ley no los contempla, ya que ésta no se rige por otras leyes, al no encontrarse subordinada a ellas. Consecuentemente, no es aplicable lo dispuesto por los artículos 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 6 y 9 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, porque el primero de los citados numerales solo rige en los juicios que el código en cita regula, y el segundo y tercero por ser dispositivos integrantes de una ley reglamentaria que no puede estar por encima de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 506/92. Banca Cremi, S.A. 8 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.
Queja 205/89. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 535.
Amparo en revisión 1190/89. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 535.