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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 437
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO, CUESTIONES QUE PUEDE PLANTEAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 437
El acreedor quirografario, o de cualquier otro tipo, que se ostenta tercero extraño en el juicio de origen, sólo puede alegar en el procedimiento de amparo la violación a la garantía de audiencia, ya sea respecto de la afectación de la posesión de un bien, o de otro derecho, pues la decisión sobre la propiedad del bien o de privilegio en el remate, ya sea que se alegue dominio o preferencia, corresponde propiamente a las tercerías que se opongan dentro del juicio, y no en la vía constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/92. Sucesión a bienes de Luis Ortega Douglas. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.