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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 438
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, DESERCION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 438
Es correcto que la Junta responsable declara desierta esa probanza cuando el oferente señala un domicilio equivocado de los testigos y no indica el correcto dentro del término concedido, ni el día y hora fijados para su recepción los presenta, en cumplimiento todo esto del requerimiento y prevención hechos por la citada autoridad, dado que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo obliga a las partes a ofrecer las pruebas proporcionando los elementos necesarios para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/87. Nahum Aparicio Carreón. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.