Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219199
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 439
TESTIGOS, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN TRABAJADORES DEL PATRON DEMANDADO NO SIGNIFICA QUE SEAN PARCIALES SUS TESTIMONIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 439
La circunstancia de que los testigos resulten ser trabajadores del patrón, no significa que haya parcialidad en sus testimonios, en razón de que, por ser precisamente trabajadores de la fuente de trabajo, son los que pudieron haber presenciado los hechos sobre los que declaran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/91. Manuel Núñez González. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis 1946, pág. 3139.