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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/2 L (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1786.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 440
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 440
El artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes; esta disposición debe interpretarse en relación con el contenido de los artículos 127, 129, 130, 131 y 132 del citado ordenamiento, de los cuales se concluye que la admisión de las pruebas se encuentra condicionada a que hubieran sido ofrecidas desde que presentó la demanda o se contestó esta última, de tal manera que el término previamente, aun cuando denota una acción anterior, la misma se refiere al supuesto del artículo 129 y no a un plazo perentorio relativo a un término inmediatamente anterior al inicio de la audiencia respectiva, pues de admitirse esta última posibilidad, se llegaría al extremo de romper el equilibrio procesal en perjuicio de la contraparte, ya que ésta no contaría con la oportunidad necesaria para objetar las nuevas probanzas o, en su caso, de ampliar su ofrecimiento respectivo, puesto que tendría conocimiento de las mismas una vez iniciada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución; situación ésta que lo dejaría en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1453/92. Carlos Martínez Oria. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo en revisión 293/86. Banobras, S.A. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, pág. 670.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/2 L (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. OPORTUNIDAD PARA OFRECER PRUEBAS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1786.