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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 440
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACAN. ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS SIN DARLES OPORTUNIDAD DE INTERVENIR EN LA INVESTIGACION, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 440
Es legal la determinación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, de negar mérito probatorio a las actas administrativas que el patrón ofreció como prueba, si éste no demostró haber citado previamente al trabajador para que se presentara a defender su derecho cuando se elaboraron las mencionadas actas, en cuyo caso, debe considerarse que no se dio oportunidad al empleado de ser oído, incumpliéndose así con lo ordenado en el artículo 39 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y sus Municipios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/92. Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.