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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 443
VEHICULOS EXTRANJEROS, LEGALIZACION DE. LUGAR EN QUE DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 443
De manera clara y categórica los artículos 1o. y 4o. del decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulan en el país para su regularización, expedido por el Presidente de la República y publicado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno en el Diario Oficial de la Federación, se establece que la solicitud para el trámite respectivo debe presentarse ante la administración fiscal federal dentro de cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del propietario del mueble, dentro del plazo que se señala; de manera que si el quejoso tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Monterrey y presenta la petición ante la administración fiscal federal de otra circunscripción, aun cuando lo haya hecho dentro de dicho lapso, si tal autoridad lo remitió a la que corresponde al domicilio fiscal del interesado y ésta la recibió después de haber concluido el plazo, la solicitud resulta extemporánea, pues debe tomarse como fecha de presentación, el día en que la recibió la autoridad competente, que es la única autorizada para ello por el decreto, sin que pueda legalmente desprenderse del mismo, concurrencia alternativa para la presentación del ocurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/92. Rafael de Jesús Mancilla Menchaca. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.