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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 443
VEHICULOS DE IMPORTACION. PARA OBTENER LA SUSPENSION PROVISIONAL ES NECESARIO ACREDITAR SU LEGAL ESTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 443
Para obtener la suspensión provisional, es necesario aportar las pruebas adecuadas que demuestren la legal estancia en el país del vehículo de importación relativo, lo cual se acredita únicamente con el permiso de importación expedido por la autoridad competente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretario: J. Martín Hernández Simental.
Queja 11/92. Director de la Policía Fiscal Federal. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.