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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 444
VENTAJA, CALIFICATIVA DE. NO SE ACTUALIZA CUANDO EXISTE UNA CONTINUIDAD ININTERRUMPIDA DE HECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 444
La decisión del tribunal de alzada de tener por acreditada la calificativa de ventaja, consistente en la superioridad en el número de agresores, resulta conculcatoria de garantías del quejoso, al demostrarse que el ofendido inicialmente amenazó a los activos con un arma de fuego, pues este hecho compensa el relativo al número de los agresores. Asimismo, es inaceptable la determinación de que al ser desarmado el pasivo, ya no existía la agresión inicial y por lo tanto a partir de ese instante se actualizó la calificativa de ventaja, pues contrario a dicho razonamiento, los actos relativos a la amenaza a ser desarmado el pasivo y el consistente a los golpes que le propiciaron los agresores, constituyen no una continuidad ininterrumpida de hechos, por ende no susceptible de separación para tener por justificado con el último de ellos la calificativa en estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/92. Fernando Servín Aguirre. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.