Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219206
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 445
VIOLACION PROCESAL. MALA O FALSA REPRESENTACION EN EL JUICIO. NO LA CONSTITUYE EL DEFICIENTE ASESORAMIENTO NI EL MAL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL MANDATARIO O PROCURADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 445
La mala o falsa representación mencionadas en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, se refieren exclusivamente al hecho de que la persona que se ostentó en el juicio natural como representante legal o voluntario del quejoso, no hubiera tenido en realidad tal cualidad; por tanto, aunque se invoque que el referido precepto, si la infracción alegada en el juicio de garantías no se sustenta en la situación descrita anteriormente, sino en la existencia de un deficiente asesoramiento jurídico o en un mal desempeño en la actividad profesional de algún mandatario o procurador, como estas circunstancias nada tienen que ver con la hipótesis de la disposición en comento, la alegación aducida debe ser desestimada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/92. Carlos Salgado Balderas. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.C. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 982, de rubro: "VIOLACIÓN PROCESAL. MALA O FALSA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO. NO LA CONSTITUYE EL DEFICIENTE ASESORAMIENTO NI EL MAL DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL MANDATARIO O PROCURADOR."