Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219207
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 445
VIOLACION PROCESAL. NOTIFICACION IMPUGNADA DE NULIDAD EN FORMA EXTEMPORANEA. QUEDA REVALIDADA DE PLENO DERECHO EN LA ACTUACION SUBSECUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 445
Es inatendible la afirmación que hace el peticionario de garantías en el sentido de que el proveído relativo al cambio de titular del juzgado en el que se tramitó el juicio de arrendamiento de cuya alzada deriva el fallo reclamado carece del sello de publicación en el Boletín Judicial; pues de existir dicha irregularidad, el quejoso debió combatirla oportunamente en la actuación subsecuente, para evitar que quedara revalidada de pleno derecho, como aconteció en la especie, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/92. Rodolfo Martínez Sotelo. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.