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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 446
VIOLACION PROCESAL. PRUEBAS OFRECIDAS PARA DEMOSTRAR LA EXCEPCION PERSONAL DERIVADA DE LA RELACION CAUSAL OPUESTA AL NUEVO TENEDOR DE LOS TITULOS DE CREDITO. SU DESECHAMIENTO NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO NI TRASCIENDE AL RESULTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 446
De acuerdo con la jurisprudencia número 1957 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 3154, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice de 1988, al Semanario Judicial de la Federación bajo el rubro: "TITULOS DE CREDITO. AUTONOMIA DE LOS MISMOS", que establece que los documentos mercantiles otorgados en relación con cualquier contrato, adquieren, como títulos de crédito, una existencia autónoma, independiente de la operación de que se han derivado, y tomando en cuenta que, en la especie, los pagarés base de la acción circularon como documentos de derechos abstractos, aislados de la causa que les dio origen y por la cual se negociaron entre la suscriptor y los beneficiarios originales; es inconcuso que la enjuiciada no podía legalmente oponer en contra del nuevo tenedor de los referidos títulos de crédito, la excepción personal derivada de la relación causal, pues ésta sólo podía hacerse valer en contra de los beneficiarios originales; consecuentemente, como las pruebas testimoniales de la demanda estaban dirigidas a demostrar la excepción personal aludida, que legalmente no podía oponerse contra el actor, es evidente que el desechamiento de tales pruebas no afecta las defensas del quejoso, y tampoco trasciende al resultado del fallo por lo que el concepto de violación en análisis resulta inatendible.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1532/92. M.R.C. Construcciones, S.A. de C.V. 24 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.