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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 448
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. INTERPRETACION DEL PENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 58 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 448
Si bien es cierto que los primeros apartados de dicho precepto, se refieren a las facultades de las autoridades fiscales de establecer algunas de las causales de determinación presuntiva en perjuicio del visitado, señalando las reglas que han de seguirse en ese evento, también lo es que el penúltimo de sus párrafos, debe interpretarse en el sentido de imponer a las autoridades la taxativa de no emitir una orden de visita domiciliaria a cualquier particular, si éste está siendo objeto de alguna revisión con base en diversa orden cuya diligenciación no haya concluido, ya que el particular afectado con una orden de visita que le está siendo practicada, puede quedar en estado de indefensión si, al emitírsele una diversa orden, no puede exhibir los libros y papeles indispensables para comprobar que ha acatado las disposiciones fiscales, porque éstos estén en poder de la autoridad que está llevando a cabo la visita no concluida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/92. Inmobiliaria Gocos, S. A. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.