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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219212
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 39
ARRENDAMIENTO. OPOSICION, MODO DE COMPUTARSE EL TERMINO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 39
Es cierto que la tesis de jurisprudencia número 75, publicada en la página 183, Cuarta Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, bajo el RUBRO: "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL CONTRATO DE", establece que la arrendadora debe oponerse a que la arrendataria continúe en el uso y disfrute del bien arrendado dentro del término prudente de diez días contados a partir de la fecha de vencimiento del contrato; pero, dicho criterio jurisprudencial no señala que para que surta efectos la oposición de la arrendadora se requiere que se notifique a la arrendataria la demanda de terminación dentro de esos diez días, ni tampoco puede interpretarse en tal sentido, ya que, en primer lugar, es evidente que hasta que fenezca el contrato nacerá el derecho de la arrendadora de oponerse a que la inquilina continúe ocupando la localidad arrendada, de manera que antes de que ocurra ese hecho no puede presentarse la demanda de terminación y, en segundo lugar, una vez presentada ésta no corresponde a la arrendadora la práctica del emplazamiento, sino al órgano jurisdiccional, por lo que está fuera de su alcance el que dicha diligencia se realice dentro de determinado término.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2070/90. Exp-In Mexicana, S.A. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Amparo directo 527/91. Eduardo Wvaldo Martínez. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Amparo directo 35/92. Estela Rojano Moreno. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Amparo directo 1231/92. Maclovio Ortíz López. 20 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 1266/92. Francisco Lobo Cuéllar. 24 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.