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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/26 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219216
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/26
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 42
ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION AL EXPIRAR LA PRORROGA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 42
Es correcta la afirmación de la peticionaria de garantías consistente en que al declarar la juez procedente la prórroga legal, también debió decretar la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado al expirar la referida prórroga, sin que para ello fuera necesario que la arrendadora lo hubiera solicitado en la vía reconvencional, pues de conformidad con el principio de congruencia contenido en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la consecuencia lógica y legal del vencimiento de la prórroga que previene el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito Federal, es precisamente la condena a la inquilina a la desocupación y entrega de la localidad arrendada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1035/89. Sucesión de Esperanza Vargas Rivera. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 270/90. Arturo Aguilar Díaz. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo directo 855/90. Clementina Arriaga Eslava viuda de Ramírez. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo directo 3445/90. William A. Biese. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.
Amparo directo 2730/90. Julia Laniado B. de Tawil. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 189, tesis por contradicción 3a./J. 43/90, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LA PRETENSION DEL ACTOR QUE RECLAMA LA PRORROGA CONCEDIDA POR EL ARTICULO 2448-C DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE OPONE A QUE VENCIDA LA PRORROGA CONTINUE OCUPANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, PROCEDE DECRETAR LA DESOCUPACION DEL MISMO."
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 65, página 43.
Nota: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.