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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/40 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219217
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/40
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 43
TRABAJADORES BANCARIOS. PRESCRIPCION, SE RIGE SUPLETORIAMENTE POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 43
La legislación del Trabajo del Servicio Público de Banca y Crédito, reglamentaria de la fracción III Bis del apartado "B" del artículo 123 Constitucional, en vigor a partir del 1o., de enero de 1984, no prevé la figura de la prescripción, sin embargo el párrafo segundo del artículo 5o., de dicha Ley establece que "en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad." Por lo tanto, se debe aplicar, en primer término, la Ley Federal del Trabajo, misma que en su artículo 518, dispone que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. En estas condiciones, si conforme al Reglamento de los empleados de las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, el trabajador acude al procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, impugnando la rescisión decretada en su contra, el término prescriptorio empezará a correr una vez resuelto dicho procedimiento administrativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6621/89. Martha Josefina Pérez Contreras. 16 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 8881/91. Juan Serna Campos. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 10431/91. María Cecilia García Gordillo. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 2231/92. Elsa Santa Sandoval Baruch. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 2211/92. Rafael Martínez Toledo. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Nota: En el mismo sentido, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostuvo la tesis I. 7o. T. J/7, consultable en la página 90 del Tomo VII del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "INSTITUCIONES NACIONALES DE CREDITO. REINSTALACION DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS, COMPUTO EN LA PRESCRIPCION DE LA, ACCION DE".