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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219220
- Clave de tesis
- III. 1o. A. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 47
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO OMITIO ANALIZAR EL ACTO RECLAMADO TAL COMO FUE PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PROCEDE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 47
Conforme lo disponen los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, los actos materia de la litis deben analizarse a la luz de las peticiones, alegatos y pruebas planteadas ante la autoridad responsable. Por ello si el a quo en su sentencia estima que todos los actos reclamados en la demanda de garantías provienen de uno que consideró viciado, siendo que no todos tuvieron el mismo origen, tal proceder contraviene las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo, estableciendo en los aludidos preceptos legales, que obligan al juez de Distrito a analizar en forma independiente los actos reclamados si éstos entre sí no tienen una estrecha e íntima vinculación, por consiguiente, debe reponerse el procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 18/92. María Teresa Berra Navarro. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Amparo en revisión 19/92. Bertha Leticia Núñez López. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.
Amparo en revisión 20/92. Jorge Rangel Alcaraz. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.
Amparo en revisión 22/92. María del Carmen Huerta de Santa Ana. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves.
Amparo en revisión 23/92. Angela Morán Ramírez viuda de Alba. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Eunice Sayuri Shibya Soto.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 3/95, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 86-2, febrero de 1995, página 10, con el rubro: "ACTO RECLAMADO. LA OMISION O EL INDEBIDO ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, PUEDE SER SUBSANADA POR EL TRIBUNAL REVISOR."
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, abril de 1998, página 239, tesis 2a. XLVII/98, de rubro "ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 988, página 679.