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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/14JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219223
- Clave de tesis
- IV. 2o. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 53
SEGURO SOCIAL, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LAS LIQUIDACIONES DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 53
Si en las liquidaciones de las cuotas obrero patronales emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante las cuales le finca un crédito a la quejosa, se establecieron las percepciones bimestrales totales base de cotización, por cada uno de los trabajadores, las diversas ramas del seguro de riesgo de trabajo, del importe del adeudo a cubrir conforme al artículo 114 de la Ley del Seguro Social, además de los nombres de los asegurados que aparecen registrados como vigentes en ese instituto y a cargo de la empresa, número de afiliación de cada uno de ellos, salario registrado y los días considerados dentro del bimestre indicado, la percepción bimestral base de cotización, así como los importes de las cuotas causadas por cada uno de los trabajadores y a qué rama del seguro obligatorio en particular corresponden, proporcionando además el tipo de procedimiento empleado para calcular las cuotas, los porcentajes a aplicar a cada una de las ramas que comprenden el régimen obligatorio y el fundamento legal de cada uno de los porcentajes aplicados; se llega a la conclusión de que dichas liquidaciones reúnen los requisitos de fundamentación y motivación que debe contener todo acto de autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/91. Medidores Nacionales, S. A. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 573/91. Cosesa del Norte, S. A. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 81/92. Sistemas Hidráulicos de Nuevo León, S. A. de C. V. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Amparo directo 99/92. Tuberías y Láminas Nacionales, S. A. de C. V. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 166/92. Blancos Monterrey, S. A. de C. V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.