Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219231
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/187JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219231
- Clave de tesis
- VI.2o. J/187
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 61
PRUEBAS. EL TRIBUNAL DE APELACION NO ESTA OBLIGADO A ORDENAR DE OFICIO SU DESAHOGO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 61
En términos de lo establecido por el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en apelación sólo pueden admitirse a juicio del superior y con citación contraria, las siguientes pruebas: I.- Las que se refieran a hechos supervenientes al término probatorio concedido en primera instancia. II.- Los documentos que solicitados oportunamente en primera instancia, hayan sido expedidos después del término de alegatos. III.- La testimonial cuando se hubiere omitido interrogar a un testigo, cuya declaración se ofreció legalmente; de tal manera que si no se surte ninguna de las hipótesis establecidas en el mencionado precepto legal, el tribunal de alzada está impedido para ordenar de oficio el desahogo de las pruebas ofrecidas por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 434/87. Antonio González Correa. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 392/91. Víctor Amado Flores Limón. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 405/91. Abel Cervantes Hernández. 22 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 390/91. José Luis Estevez Luna. 8 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 23/92. Asociación Civil denominada Pobladores de la Cuchilla Xonacatepec, A.C. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.