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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219238
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 67
JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, ES INCORRECTO SEGUIRLO EN CONTRA DE UN EJIDATARIO FALLECIDO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 67
La muerte del titular de un derecho agrario da base para que la asamblea general de ejidatarios se avoque al conocimiento sobre quién debe heredar la parcela y los demás derechos inherentes. En caso de disputa aquélla se limita a verter opinión sobre a quién de entre dos o más contendientes corresponde el derecho sucesorio, para que sea la Comisión Agraria Mixta la que resuelva en definitiva, según lo prevé el artículo 47, fracción XI, en relación con el 81 al 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En su caso podrá declararse vacante la unidad de dotación y procederse a adjudicarla siguiendo el orden de preferencia señalado por el artículo 72 de la misma Ley de Reforma Agraria. Por ello no es lógico ni jurídico pretender que el fallecimiento de un ejidatario propicie un juicio privativo de derechos, que tiene su origen en otros hechos según lo dispone el artículo 85 de dicha ley. Luego, si la Comisión Agraria Mixta resolvió mediante un procedimiento privativo de derechos agrarios, un conflicto sucesorio, se apartó de las normas que integran la Ley Federal de Reforma Agraria a cuya observancia está obligada porque ésta es de orden público por disposición expresa de su artículo 1o.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/89. María González viuda de Celestino. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 255/91. José Ricardo Martínez Sánchez. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 371/90. Cirilo Ramos Contreras. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 7/92. Constanza Felícitas de Gante Portillo por sí y por su representación. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 56/92. Guadalupe Arenas Rivas. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.