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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/20 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219239
Clave de tesis
XX. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 69

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, NO PROCEDE CUANDO EXISTE UN CONFLICTO ENTRE EJIDATARIOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 53, Mayo de 1992; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 44/92. Armando Nepomuceno Lozano y coagraviados. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 36/92. Eduardo Estrada Gómez. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 31/92. Joaquín Cruz Santiz. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo en revisión 115/92. Aida Mejía López. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Amparo en revisión 133/92. Rogelio Tino Ochoa. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 50/93 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 18, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Registro digital (IUS): 219239