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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 383
ACCION IMPROCEDENTE. FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 383
Según el decreto presidencial mediante el cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1962, sancionado por la Asamblea General de esa organización el 13 de febrero de 1946, artículo 2, sección segunda, dicho órgano es subsidiario de las Naciones Unidas que goza de inmunidad contra todo procedimiento judicial, por lo que la acción que se intente en su contra resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12181/91. Antonio Hamilton Hernández. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.