Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219245
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 385
ACCIONES CONTRADICTORIAS, NO PUEDEN COEXISTIR EN UN MISMO JUICIO LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 385
Las acciones contradictorias no pueden coexistir en un mismo juicio, en términos del segundo párrafo del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, consecuentemente el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto, deberá analizar y decidir cuál de dichas acciones debe prevalecer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 570/91. Martha Argueta de Escobar. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.