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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 384
ACCION REIVINDICATORIA, PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA, LA PRUEBA IDONEA ES LA PERICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 384
La confesión que la demandada hace al contestar la demanda, de admitir tener la posesión derivada del bien inmueble objeto de la reivindicación no es la prueba idónea para su justa y precisa identificación porque la identidad de la cosa reclamada sólo pueden hacerla válidamente los ingenieros peritos, con base en los títulos de propiedad y esto es así, porque el juzgador, en precisos casos, tiene que acudir al auxilio de conocimientos técnicos y científicos que le permitan una justa apreciación de los hechos controvertidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/91. Luz del Carmen Morales y otra. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.