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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 388
ADMINISTRADOR E INTERVENTOR, DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 388
El interventor de una empresa no tiene posesión sobre los bienes, habida cuenta que es un mero vigilante de la contabilidad, pues la administración y posesión de los bienes la sigue teniendo el ejecutado. En efecto, la función del interventor con cargo a la caja se reduce a recibir las rentas diarias de la negociación intervenida, el importe de la venta de los frutos y el numerario que debería percibir el dueño, haciendo los gastos ordinarios necesarios y la inversión de los fondos, es, en fin, un verdadero fiscalizador del manejo y marcha de la negociación secuestrada; mientras que cuando hay administrador éste ejerce funciones como si fuera el dueño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 639/91. Ramiro Aguilar Mojica, con el carácter de interventor de la Empresa Familia Lee, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.