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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 9/90, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 15, con el rubro: "DERECHOS EJIDALES, PRIVACION DE LOS. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO ES LLAMADO AL PROCEDIMIENTO EL SUCESOR DEL TITULAR."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 388
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI LOS SUCESORES DEL TITULAR NO SON LLAMADOS A ESE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 388
Del texto del artículo 428 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que en las controversias sobre privación de derechos agrarios, se citan e intervienen las autoridades internas del ejido y el ejidatario a quien se le va a privar de sus derechos, de manera que sólo ellos toman parte en la audiencia respectiva ofreciendo las pruebas que a su derecho corresponda; empero, de dicha disposición legal no se infiere que deba citarse al juicio privativo a los sucesores designados, en virtud de que nada más tienen a su favor una expectativa, no así ningún derecho agrario adquirido, el cual sólo se obtiene con el correspondiente certificado individual de derechos agrarios en términos de los artículos 69 y 72 de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/91. Mario Araoz Sosa. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo en revisión 368/88. José Ballinas Sosa. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 9/90, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 56, agosto de 1992, página 15, con el rubro: "DERECHOS EJIDALES, PRIVACION DE LOS. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA SI NO ES LLAMADO AL PROCEDIMIENTO EL SUCESOR DEL TITULAR."