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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 389
ALEGATOS FORMULADOS POR LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO TIENE OBLIGACION EL JUEZ A QUO DE ESTUDIAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 389
No existe ninguna disposición legal que imponga al juez a quo la obligación de estudiar los alegatos de las partes que intervienen en el juicio de amparo, por tanto si alguien reclama esa omisión es inconcuso que carece de base legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/91. Alejandro Sol Zebadúa. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 27/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."