📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219255
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391
AMPARO, CONCESION DEL. CUANDO ES ABSOLUTA Y SIN LIMITACION ALGUNA DEBE RESTITUIR AL PETICIONARIO EN TODOS SUS DERECHOS AUNQUE NO LO HAYA SOLICITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391
El artículo 226 del Código Civil del Estado de Jalisco señala que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges; ahora bien, si un predio fue sujeto a un convenio judicial resultando afectado aquél no obstante que pertenece a la sociedad legal que constituye la esposa con el demandado, porque se trata de una copropiedad que supone un estado de indivisión en el que cada uno de los propietarios ejerce ese derecho no sólo por una parte de la cosa, sino respecto de toda ella, por presuponerse una coposesión también indivisa y si la concesión del amparo fue absoluta y sin limitación alguna, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que concedió la protección federal, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo la cosa al estado que guardaba antes de la infracción y como a la esposa del demandado se le concedió el beneficio de mérito por estimarse que se afectaron sus derechos sin antes haber sido oída y vencida, respecto del bien del que es copropietaria, es claro que para restituirla en sus garantías vulneradas, era procedente que se declarara nulo lo actuado en el juicio mercantil a partir del auto en el que se tuvo a las partes contendientes formulando convenio judicial, puesto que tal acto y sus consecuencias motivaron que se lesionaran los derechos de la quejosa tanto de propiedad como posesorios, por lo que para cumplir con los fines del amparo, debió entregársele la tenencia del inmueble para que las cosas quedaran tal y como estaban antes de los actos reclamados que resultaron violatorios de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 90/91. Esteban Barrientos Nava. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/99 en que participó el presente criterio.