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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219255
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391

AMPARO, CONCESION DEL. CUANDO ES ABSOLUTA Y SIN LIMITACION ALGUNA DEBE RESTITUIR AL PETICIONARIO EN TODOS SUS DERECHOS AUNQUE NO LO HAYA SOLICITADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391

Precedentes

Queja 90/91. Esteban Barrientos Nava. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 219255