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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219256
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391

ALIMENTOS. LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DEBEN PROBAR LA NECESIDAD DE RECIBIRLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 923/87. Manuel Castañeda Domínguez. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Aída Rosaura Segura Suet. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 41/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI. Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 187, con el rubro: "ALIMENTOS. CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO LA CARGA DE PROBAR QUE LOS HIJOS MAYORES QUE ACREDITEN SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO UN GRADO ESCOLAR ADECUADO, NO LO NECESITAN."
Registro digital (IUS): 219256