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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 394
APELACION EN MATERIA PENAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA TIENE LA OBLIGACION DE ABORDAR EL ESTUDIO COMPLETO DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 394
Conforme a lo dispuesto por el artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estima el apelante le causa la resolución recurrida; y conforme al diverso 383, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine si en la sentencia recurrida se aplicó exactamente la ley, si se violaron los principios que regulan la valoración de las pruebas o si se alteraron los hechos, es obvio que el fallo de segunda instancia tiene que abordar el estudio completo de los agravios hechos valer por el apelante, pues, constituyen éstos la materia de la alzada, lo que obliga al tribunal de apelación a fundar y motivar, en su caso, el desechamiento de los aspectos y problemas jurídicos planteados en los agravios, o bien, a señalar el por qué resultan acertados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/91. Marcos Delgado Llaven. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.