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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 395
APELACION, REENVIO INEXISTENTE EN MATERIA PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 395
La apelación de una sentencia definitiva devuelve su jurisdicción ordinaria al tribunal de alzada, según se advierte del texto del artículo 302 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, motivo por el que en ese caso no existe reenvío para que el inferior en grado subsane alguna omisión que ve al fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 854/88. Héctor Ramírez Martínez. 11 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.