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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 395
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL QUEJOSO, CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO POR CONDUCTO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 395
Si en el juicio original aparece que el apoderado general para pleitos y cobranzas del quejoso, compareció a dicho proceso en su nombre y representación, es claro que a partir de tal comparecencia, tuvo conocimiento, el aludido quejoso, del referido juicio, en el cual se ostenta como extraño y, por ello, a partir del día siguiente le empezó a correr el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la interposición de la demanda de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 215/91. Francisco Castaños Estrada y coags. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.