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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219264
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 396

ARRENDAMIENTO. JUICIO DE DESOCUPACION, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 249/92. Inmobiliaria Rag 616, S.A. de C.V. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 75, página 20, tesis por contradicción 3a./J. 8/94 de rubro "ARRENDAMIENTO. EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. (ARTICULO 494 REFORMADO POR EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 14 DE ENERO DE 1987).".
Registro digital (IUS): 219264