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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 396
ARRENDAMIENTO. EXENCION DEL PAGO DE RENTAS CUANDO UN CASO DE FUERZA MAYOR IMPIDE AL INQUILINO EL USO DEL BIEN ARRENDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 396
Si con motivo de una huelga, los trabajadores ocupan un inmueble que no forma parte de los bienes de la empresa afecta a tal movimiento, y ese bien raíz se encuentra rentado a un tercero ajeno al conflicto laboral, tal hecho constituye un caso de fuerza mayor que impide al inquilino usar y disfrutar el bien arrendado y lo releva del pago de las rentas mientras subsista aquel impedimento, de conformidad con el artículo 2283 del Código Civil del Estado de Michoacán.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/91. Bancomer, S.N.C. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.