Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219266
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 397
ARRENDAMIENTO. QUIEN NO ES DUEÑO DE LA COSA SOLO PODRA ARRENDARLA SI CUENTA CON EL PERMISO DE QUIEN DEBA DARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 397
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2375 del Código Civil para el Estado de Chiapas, quien no es dueño de la cosa, sólo podrá arrendarla si cuenta con el respectivo permiso de quien deba darlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/91. Esteban Tondopó García. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.