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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 400
AUTO DE FORMAL PRISION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGALES. PROCEDE OTORGAR EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANEN LAS OMISIONES EN QUE INCURRIO LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 400
Al no haber precisado la autoridad responsable cuáles son los elementos que constituyen el delito imputado al quejoso, ni con qué pruebas se tuvo por comprobado el cuerpo del delito del mismo ni, por tanto, pueda aceptarse que se demostró la probable responsabilidad del quejoso en la comisión de un delito cuya corporeidad no aparece explicada ni comprobada en los términos en que se asienta en la resolución reclamada, lo que procede es conceder al quejoso el amparo que solicitó para efecto de que se deje insubsistente el auto de formal prisión combatido y, en su lugar, la responsable dicte una nueva resolución, con amplia libertad jurisdiccional, pero debidamente fundada y motivada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 210/91. Ramón Angel Gálvez Cota. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo en revisión 46/92. José Antonio Alegre Ochoa. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Octava Epoca, Tomo IX-Abril, Pág. 440