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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219277
- Clave de tesis
- V.2o.66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 403
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 403
Si el juez de amparo sobreseyó en el juicio, porque los quejosos señalaron a la autoridad responsable en los antecedentes y conceptos de violación de la demanda de garantías y no en el capítulo respectivo de la misma, viola las reglas que rigen el procedimiento del juicio constitucional, ya que, siendo la demanda de amparo un todo que debe considerarse en su conjunto, basta el señalamiento de tal autoridad en alguna parte de la misma, como responsable de uno o más de los actos reclamados, para que el juez de Distrito esté obligado a llamarla al juicio, para que por medio de su informe justificado, tenga oportunidad de defender la constitucionalidad de los actos que se le atribuyen, de tal suerte que si no fue emplazada, procede revocar la resolución impugnada, con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que se tome la demanda en sus términos, tal como fue admitida, se emplace a dicha autoridad, se continúe el juicio de amparo por todos sus trámites y se dicte sentencia en los términos de ley, de no existir otra diversa causal de sobreseimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/92. Fianzas Monterrey, S.A. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.
Amparo en revisión 86/91. Eduardo Salido Encinas y Ana Julissa Villarreal Solís. 19 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. (Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, pág. 296).