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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219277
Clave de tesis
V.2o.66 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 403

AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 403

Precedentes

Amparo directo 18/92. Fianzas Monterrey, S.A. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Amparo en revisión 86/91. Eduardo Salido Encinas y Ana Julissa Villarreal Solís. 19 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño. (Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, pág. 296).
Registro digital (IUS): 219277