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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO LABORAL. EL AUTO EN QUE SE APERCIBE CON DECRETARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405
El proveído en el que la Junta responsable concede a la parte actora determinado plazo, a fin de que le proporcione cierta información necesaria para continuar el procedimiento en el juicio, y la apercibe con que de no hacerlo empezará a correr el término para que opere la caducidad de la instancia, debe notificarse personalmente, de conformidad con la fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que, si el incumplimiento de la prevención originaria que se tenga a la demandante por desistida de sus acciones, es indudable la urgencia de que el acuerdo relativo se dé a conocer a dicha parte en forma personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 685/91. María Soledad Ruiz Solórzano y coagraviados. 21 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.