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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ALCANCE DEL ARTICULO 74 FRACCION V, PARRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405
La prohibición contenida en el actual párrafo cuarto, de la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, debe interpretarse en el sentido de que no puede presentarse un asunto aplazado, cuya resolución se difirió para regularizar el procedimiento, poniendo en el nuevo proyecto el sobreseimiento por la caducidad de la instancia, si esta situación no se había presentado antes de dicho aplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 996/86. Enrique Velázquez Olivos. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Amparo directo 374/87. Roberto del Angel Hernández. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.