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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219279
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ALCANCE DEL ARTICULO 74 FRACCION V, PARRAFO CUARTO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 996/86. Enrique Velázquez Olivos. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas. Amparo directo 374/87. Roberto del Angel Hernández. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.
Registro digital (IUS): 219279