Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219280
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 406
CARGA DE LA PRUEBA, POR ECONOMIA PROCESAL NO DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE SE ARROJE CORRECTAMENTE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 406
Si la Junta responsable planteó incorrectamente la litis en el juicio generador del acto reclamado y en consecuencia también ilegalmente arrojó la carga de la prueba a la parte que no le corresponde, lo procedente sería conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente el laudo combatido y se dicte otro en el que planteando correctamente la litis arroje la carga de la prueba a quien le corresponde; sin embargo, en aras de la economía procesal si la responsable ya valoró las pruebas ofrecidas por las partes y se advierte que la parte a quien correspondió cumplió con su obligación, se debe resolver el negocio desfavorablemente a los intereses del quejoso, pues la concesión del amparo para que se plantee en forma correcta la litis a nada práctico conduciría, ya que reparada dicha violación la propia responsable y en su caso el Tribunal Colegiado, por la vía de un nuevo amparo, tendría que resolver el negocio en favor de la parte que cumplió con la carga probatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/91. Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.