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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 407
COMODATO, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 407
Si bien el artículo 2435 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece la obligación para el comodatario de poner toda diligencia en la conservación de la cosa y de responder en su caso de los daños causados por su culpa, el que el actor en el juicio civil concediera al demandado el uso de la cosa a cambio de que como velador cuidara el inmueble y toda vez que estos servicios constituyen una contraprestación, hace inexistente el contrato de comodato, en el que la concesión del uso de la cosa debe ser gratuita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 613/87. Angel Sánchez Pérez. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.